El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón ha condenado al Banco de Santander a indemnizar por daños y perjuicios a los cuatro hijos de un hombre vecino de la provincia que ganó en el 2005 cerca de 6,5 millones de euros en la Bonoloto y los perdió en inversiones en productos bancarios de riesgo elevado para los que no tenían conocimiento.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la audiencia provincial, condena a la entidad a pagar 46.675 euros respectivamente a tres hijos del afectado y 69.591 a una cuarta al considerar que hubo un incumplimiento contractual del banco respecto de los contratos de adquisición de los valores “por falta de transparencia e información suficiente suministrada a los adquirientes”.
Francisco Guerrero Benítez, que ganó en diciembre del 2005 6.497.075 euros en el sorteo, se quedó con el 60% del premio y repartió el 40% entre sus cuatro hijos. Según consta en la demanda, durante toda su vida se ha dedicado laboralmente a la pesca, construcción y un breve periodo de tiempo a la hostelería.
El hombre está en la “indigencia”
Desde su representación letrada se hace hincapié en que lleva once años tratando de recuperar el premio porque, como consecuencia del “mal asesoramiento financiero” e “ingeniería financiera”, en la actualidad se encuentra en la “indigencia” y bajo medicación por depresión crónica.
En marzo del 2014 presentó una demanda judicial ante los juzgados de primera instancia de Castellón para reclamar la nulidad de los contratos suscritos por el banco, que fueron en el 2016 declarados nulos en una decisión confirmada por la audiencia.
En noviembre del 2017 hubo una segunda demanda de nulidad por parte de los hijos por la suscripción de productos denominados ‘Tridentes’, que fueron igualmente declarados nulos por el juzgado y que están pendientes de la resolución del recurso de apelación en la audiencia. Al padre, le queda otro juicio a celebrar el 5 de marzo, en el que reclama otros dos millones de euros.
Inversión de “altísimo riesgo”
En la demanda presentada por daños y perjuicios por los hijos en este procedimiento, alegaban que inicialmente el dinero de la Bonoloto se depositó en una entidad pero, debido a la “mala gestión”, se trasladó en el 2007 al Santander. El banco les asesoró para invertir el producto en ‘valores Santander’ pese a que no tenían conocimientos financieros. Ante el peligro de pérdidas y dado que era una inversión de “altísimo riesgo”, vendieron los productos, lo que produjo una minusvalía de 46.675 euros para tres de ellos y 69.591 para una cuarta.
La jueza rechaza la alegación de la entidad de que los demandantes tenían experiencia en la adquisición de productos de riesgo y señala que, en este caso, el contrato se celebró entre una entidad de crédito que se dedica profesionalmente a la comercialización de este tipo de productos y particulares de las que no consta la condición de empresario o profesional del sector financiero y que, por tanto, tienen condición de consumidor.
En esta línea, apunta que esta cuestión ya fue juzgada por los juzgados de primera instancia en las sentencias indicadas, que argumentaron el perfil minorista de los demandantes y de su padre en la adquisición de otros productos financieros por “carecer de específicos conocimientos y experiencia inversora”.
“Producto complejo y atípico”
En este caso, la jueza indica que los valores comercializados son un producto “complejo y atípico” y considera que la parte demandante ha probado que los suscribió “sin que el banco le diera información alguna al respecto, ni siquiera un folleto explicativo, en que se expresara el riesgo real de la inversión”.
Por ello, entiende que se desprende “un incumplimiento contractual en el que incide la entidad bancaria, plasmado en la inobservancia de obligaciones esenciales que le imponía el tipo de contrato a celebrar”, como, por ejemplo, facilitar información comprensible y asequible al cliente “lo que no consta que hubiera hecho”.
Por tanto, concluye que tanto los demandantes como su padre “no fueron suficientemente informados de los riesgos por parte del banco, al creer que los documentos que firmaban respecto a los productos bancarios en cuestión no iban a implicar un cambio en la situación de sus ahorros, respecto a los productos que tenían contratados” en la anterior entidad.
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