En la recta final del periodo de presentación de la declaración de la renta, conviene recordar un producto que desgrava y que suele ser el gran olvidado por los contribuyentes: los seguros. Aunque en realidad son pocos los que permiten ahorrarse impuestos, los hay. El más obviado es el de vida, aunque el más rentable desde el punto de vista fiscal es el de vida ahorro o PPA.

Los seguros de vida asociados a la hipoteca solo pueden desgravarse si se contrataron al mismo tiempo que el préstamo hipotecario. Además, su fiscalidad únicamente afecta a quienes compraron una vivienda antes de 2013, año en el que cambió la legislación.

Muchos contribuyentes no lo incluyen en la Renta porque desconocen que pueden desgravarse por este motivo, o simplemente creen que se trata de un importe muy reducido y no les compensa, como explican desde Self Bank. Otros no lo incluyen porque, pasado el primer año de hipoteca, lo han podido renegociar con la entidad financiera, o simplemente, lo han cancelado.

Los pagos anuales están incluidos dentro de la deducción por adquisición de vivienda habitual que supone la posibilidad de desgravarse hasta el 15% de las cantidades destinadas a esta partida sobre un límite máximo de 9.000 euros. Otro motivo por el que algunos contribuyentes no lo incluyen: al estar pagando la hipoteca, ya alcanzan ese tope solo con las letras.

Por otro lado están los seguros de vida ahorro PPA (Plan de Previsión Asegurado) o PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático), que tienen una fiscalidad favorable con el objetivo de incentivar el ahorro a largo plazo. Aunque cada uno de ellos tiene un tratamiento fiscal diferente. En el caso de los PIAS solo es aplicable a la hora del rescate, por lo que las aportaciones periódicas no desgravan.

En cambio, para poder desgravar por los PPA, hay que comprobar si las aportaciones están recogidas en el borrador de la Renta. El máximo posible son 8.000 euros por contribuyente y año. Después, en el momento del rescate, la fiscalidad varía dependiendo de si el asegurado percibe la prestación en forma de capital o rentas. Si es en forma de capital, el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas y tributa como rendimiento del capital mobiliario.

Si es en forma de renta, se establece una distinción según el tipo de renta, en función de si es inmediata o diferida y si se trata de temporal o vitalicia.

Los seguros de salud únicamente desgravan cuando están incluidos en un plan de incentivos de empresa. Si es así, permiten una desgravación máxima de 500 euros por persona y año. En el caso de que lo contrate un autónomo, restará en la declaración de la renta o en el Impuesto de Sociedades, según corresponda.

De los seguros de vida tradicionales no se pueden desgravar las aportaciones satisfechas. En el momento de la contingencia, si el tomador del seguro es la misma persona que el beneficiario, tributa por IRPF, si son personas distintas, la tributación corresponde al impuesto de sucesiones y donaciones. Al tratarse aquí de un impuesto diferido a las Comunidades Autónomas, conviene conocer las peculiaridades de cada una para sacar el máximo partido y evitar sorpresas.


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