La expansión del Coronavirus por todo el país ha convertido el problema en un asunto de salud pública. Por lo tanto, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas urgentes, tanto en el ámbito económico como para la protección de la salud pública. El pasado martes, 10 de marzo, se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se establece que aquellos casos de contagiados o en condición de aislamiento serán considerados como accidente laboral, cosa que no se debe confundir con la cobertura del seguro de accidentes, que no se activaría al no tener la consideración de accidente como hecho súbito y violento ocurrido en el lugar o en ocasión de Trabajo:
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Hasta el momento estas bajas se consideraban incapacidades laborales, por lo que los trabajadores empezaban a cobrar la prestación por incapacidad a partir del cuarto día de ausencia. Con el cambio aprobado, los afectados empezarán a cobrar desde el primer día de baja.
Asimismo, el pasado 26 de febrero UNESPA lanzó un comunicado en el que declaraba la colaboración del sector con las medidas sanitarias de control de la propagación del virus. En él, afirmaba su compromiso con la asunción de los costes derivados de la atención de los pacientes asegurados tanto en Salud como en Asistencia en Viaje.
Hay que tener en cuenta que el coronavirus no es un riesgo consorciable definido (a pesar de ser algo extraordinario) y siempre habrá que mirar si la pandemia o epidemia está excluida o no de las coberturas de la póliza debido a lo imprevisible de su evolución, se imposibilita la fijación del precio en función de su riesgo asumido.
La pérdida de beneficios de cualquier actividad económica asegurada o por la cancelación o suspensión de la actividad, habrá de estar amparada bajo la cobertura especifica en caso de epidemia o pandemia oficialmente declarada. Cosa muy poco común en los contratos de seguro que ofrecen las cías.
Puedes leer los dos comunicados pinchando en los siguientes enlaces:
Revisión de las cláusulas, definiciones y exclusiones.
En el Seguro de Baja, en caso de aislamiento por prevención sin tener la enfermedad diagnosticada, y aunque la Seguridad Social lo considere una baja por enfermedad común, habrá que estar atentos a la redacción de la prestación de la baja, ya que el motivo de dicha situación no es por una alteración del estado de salud imputable a Enfermedad o Accidente, sino una mera situación de riesgo.
Conviene diferenciar el seguro de Vida, que es el que indemnizaría el capital asegurado al producirse un fallecimiento por enfermedad, del Seguro de Accidentes. Éste no lo hará por causas como el COVID-19.
Respecto a los seguros de Autos, la patronal UNESPA ha declarado que el seguro también protege durante el Estado de Alarma Nacional, tanto el seguro a Terceros como el Todo Riesgo
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