El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado, no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad. Por ello, el Gobierno ha dictado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
¿Quiénes deben llevar las mascarillas?
 
Las personas mayores de 5 años.
 
¿Qué tipo de mascarilla?
 
Cualquier tipo de mascarilla, higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
 
¿En qué lugares es obligatorio?
 
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una DISTANCIA DE SEGURIDAD interpersonal de al menos dos metros.
 
¿Cuándo no hay que llevar la mascarilla?
 

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Personas en las que el uso de la mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la naturaleza de éstas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Niños menores de 6 años.

 
¿Hasta cuándo es obligatorio?
 
Desde el 4 de mayo las mascarillas son obligatorias en el transporte público y en los coches en los que viajen personas que no convivan. La orden ministerial publicada hoy amplía esa obligación y estará vigente, en principio, durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
 
¿Debo proporcionar mascarillas en la correduría?
 
Siempre que no se pueda mantener la distancia con clientes o entre empleados y, si no hay barreras o mamparas de protección, el titular de la actividad es responsable de garantizar las medidas de seguridad y, por tanto, es recomendable disponer de mascarillas por si fuese necesario.


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