Una de las últimas prácticas de la banca es la de modificar las comisiones de mantenimiento de las cuentas de sus clientes para ofrecer eliminarlas si se contratan otros productos con ellos, como es el caso de los seguros.

Las comisiones bancarias son libres. Los bancos podrán cobrar lo que libremente decidan excepto en aquellos casos en los que el importe de las comisiones esté limitado por una norma, como en la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo.

En las cuentas de duración indefinida, el banco puede cambiar las condiciones en cualquier momento, siempre que lo comunique con, al menos, dos meses de antelación para que podamos desistir si no nos interesan.

→ Modificaciones contractuales – Formalidades y plazos (BdE)

Alternativa: traslado de la cuenta a otra entidad de crédito de forma fácil y sin costes.

En marzo de 2019 entró en vigor una normativa nueva (Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, que transpuso la Directiva 2014/92/UE. Posteriormente se aprobó la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, que desarrolla el procedimiento de traslado de cuentas). Esta nueva normativa, entre otras cosas, debería facilitar que los clientes puedan cambiar sus cuentas de una entidad a otra y favorecer la competencia, que tenía como objetivo simplificar y facilitar para los consumidores el cambio de cuenta entre entidades, y favorecer el nivel de competencia entre los bancos. La norma establece la obligatoriedad de poner a disposición del consumidor un formulario que éste entrega en el banco al que se quiere cambiar y que tiene por objeto facilitar el cambio automático de los recibos domiciliados, el traslado de transferencias periódicas (nóminas, pensiones, etc.), las órdenes de pago, el traslado del saldo y el cierre de la cuenta.

Con la nueva norma, ahora es más sencillo: para cambiar la cuenta de una entidad a otra, todos los titulares deberán solicitarlo expresamente a la entidad nueva. Será necesario indicar la fecha de ejecución del traslado de la cuenta, que no podrá ser inferior a 6 días hábiles desde que la nueva entidad reciba de la entidad de origen toda la información necesaria para el traslado.

Una vez emitida nuestra orden, ambas entidades deberán facilitar el traslado de la cuenta de manera ágil y eficaz, intercambiando toda la información que resulte necesaria, entre sí y con nosotros, es decir, con el cliente. Las entidades se encargarán de trasladar las operaciones financieras más habituales que se realicen con la cuenta que se quiere trasladar, como, por ejemplo, domiciliaciones de recibos, órdenes permanentes de transferencias o transferencias periódicas recibidas.

Si la cuenta que se quiere trasladar tiene un saldo a favor, la entidad de origen hará una orden de pago de este saldo a la nueva entidad, siempre y cuando no se tengan deudas exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta

Para más información, visite nuestra Página Web: www.dajusegcorreduriadeseguros.es

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