La cuantía varía dependiendo de la base de cotización, de la tipología de la baja y la duración de la misma

La baja ha sido siempre la gran desconocida para los autónomos españoles, o por lo menos lo era hasta 2018, cuando más del 80% de los trabajadores por cuenta propia no estaba cubierto ante accidentes de trabajo ni enfermedad profesional, y mucho menos ante una enfermedad común. Sin embargo, desde enero de ese año, los autónomos tienen también incluidas las contingencias profesionales en su cuota, lo que se traduce en la posibilidad de solicitar una baja por enfermedad o accidente, y en el caso de bajas más prolongadas, también queda exento de pagar la cuota mensual a partir del segundo mes. Pero, ¿realmente le compensa al autónomo coger la baja?

Depende. El principal factor que influye a la hora de calcular la cuantía de la prestación es la base de cotización que cada autónomo ha establecido el mes anterior de la baja médica. Teniendo en cuenta que el 80% cotiza por la cuota mínima (283,3 euros al mes), la prestación, en la mayoría de los casos, es mínima y difícilmente compensa al trabajador.

La cifra que percibirá el autónomo, por tanto, se calcula dividiendo la base de cotización entre 30 y aplicando los siguientes porcentajes dependiendo de la tipología de la baja:

  1. En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el:
    – 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
    – 75% a partir del día 21 de la baja.
  2. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

Es decir, si un autónomo sufre un accidente no laboral y tiene la base de cotización mínima (944,4€ al mes, tras la ligera subida del último año), al cuarto día de su baja comenzaría a cobrar 18,88€ diarios hasta el vigésimo día, cuando la cifra aumentaría hasta los 23,61€ o, lo que es lo mismo, el autónomo recibiría una prestación mensual de 708,3€ hasta que reanudara la actividad.

¿CÓMO PUEDO TRAMITAR LA BAJA?

Tiene que haber cotizado 180 días en los últimos cinco años

Hay varios requisitos a tener en cuenta si se quiere solicitar una baja. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, es imprescindible estar en situación de alta o asimilada, estar al corriente de las cuotas y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Sin embargo, los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional quedan exentos de estas condiciones.

El autónomo dispondrá de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja, presentando el informe médico y el impreso oficial, en el que además deberá indicar si otra persona va a hacerse cargo del negocio o, si por el contrario, se cesa temporal o definitivamente la actividad. Aunque el trámite es sencillo y los autónomos tienen garantizada la prestación casi en todos los casos, muchos de ellos gestionan sus propios negocios, por lo que, para una gran mayoría, la baja todavía no una opción rentable.

Un dato que hasta el año pasado evidenciaba la diferente realidad a la que se enfrentaban autónomos y asalariados era que el 71% de los trabajadores por cuenta propia admitía que nunca había solicitado la baja por enfermedad. Habrá que esperar todavía para ver si las medidas acordadas por el gobierno y las principales asociaciones y federaciones de autónomos españolas a finales del año pasado han tenido un impacto real en las condiciones de los autónomos.

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