El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba ha condenado a Caixabank a pagar 12.000 euros a un matrimonio en riesgo de exclusión social, por no informar de la existencia de un Código de Buenas Prácticas cuando anunciaron que no podían pagar la hipoteca.

De acuerdo con la sentencia, ante el aviso en numerosas ocasiones de la pareja que no podía hacer frente a las cuotas de su préstamo hipotecario, la única solución que le ofreció Caixabank fue la venta de la vivienda a una filial de la entidad bancaria, quien a su vez se la alquiló por un alquiler social. Además, para compensar la diferencia entre la deuda y la venta, el banco concedió un préstamo personal a los demandantes que abonaron mes a mes sin haber recibido el importe de este.

El juzgado condena a la entidad por no informar a los demandantes del Código de Buenas Prácticas Bancarias ya que, aunque las entidades no tienen obligación de adherirse a estas guías, una vez que lo hacen, son de obligado cumplimiento.

Según el fallo, los demandantes podrían haberse adherido a unos beneficios que no conocían por la falta de transparencia del banco, como puede ser la posibilidad de restructuración de la deuda, la quita o la dación en pago.

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