Sentencia del Juzgado de Gerona, referente a la cobertura de Pérdida de Beneficios por la contingencia de COVID en las pólizas de seguros

Sentencia del Juzgado de Gerona, referente a la cobertura de Pérdida de Beneficios  por la contingencia de COVID en las pólizas de segurosDajuseg Correduría de Seguros jueves, 11 de febrero de 2021

Ante el revuelo levantado a consecuencia de  la sentencia del Juzgado de Gerona, referente a la cobertura de Pérdida de Beneficios  por la contingencia de COVID en las pólizas de seguros, queremos desde el CMS de Almería, adelantarles lo siguiente:

 

1- La citada sentencia ha sido dictada por una Audiencia Provincial, no por el Tribunal Supremo, por lo que no tiene consideración de jurisprudencia, aunque sí se puede citar en los casos en que algún cliente emprenda reclamación judicial contra alguna Aseguradora, cuyo supuesto sea similar o tenga relación con el que ha sido objeto de la sentencia.

Habrá que esperar para ver si la misma, adquiere firmeza o es objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, que es el órgano facultado para en general, dictar sentencias firmes (que no admiten recurso) y crear jurisprudencia.

 

2- Las sentencias de las Audiencias Provinciales, pueden dictarse en diferentes sentidos, incluso contradictorios, esto es relativamente habitual. Por otro lado, las reclamaciones contra las Compañías de Seguros en esta cuestión, tienen un alto riesgo de no prosperar, ya que dependen del contenido de cada contrato de seguro en el que se base la reclamación, incurriéndose en los gastos correspondientes y en el peligro de ser condenado a las costas del proceso.

En todo caso, la sentencia de la Audiencia Provincial  de Gerona, no establece con carácter general, que aquellos que tienen un seguro que les cubre la paralización del negocio,  puedan reclamar a su Aseguradora cuando el cierre ha sido obligado por la autoridad gubernamental. Las sentencias resuelven problemas concretos, con la aplicación de las leyes y de las doctrinas vigentes.

 

3- La cobertura de Pérdida de  Beneficios en el mercado es consecuencial a un daño material previo, cubierto dentro de las garantías contratadas, situación que no se da en el asunto juzgado y que la citada sentencia no resuelve, posiblemente, porque la defensa de la aseguradora no lo planteó en el procedimiento.

 

4- La condena se basa en que la  Aseguradora no puede ejercitar las cláusulas limitativas de la pólizas, por no haber demostrado que éstas, han sido aceptadas expresamente por el tomador, siendo la misma, una doctrina asentada y constante por parte del Tribunal Supremo, que en principio no supone novedad alguna.

 

5- Habrá que estar pendientes  del  desarrollo que pueda tener este tema en los próximos meses y como primera consecuencia, entendemos que las Compañías Aseguradoras, pondrán especial en empeño en informar y  aclarar sin ningún género de dudas, las  condiciones particulares y generales de sus productos, para evitar estas reclamaciones y otras similares,  como las derivadas de siniestros cibernéticos en pólizas no específicas para este riesgo.

 

A la espera de la evolución y reacciones que pueda presentar este asunto, les informaremos a la mayor brevedad posible, de las novedades que en su caso, vayan surgiendo.

 

Para más información, visite nuestra Página Web: www.dajusegcorreduriadeseguros.es

 

 

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