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Ofrecemos Asesoramiento y Contratación de TODAS LAS MODALIDADES DE SEGUROS:

 
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Si desea pedirnos presupuesto o información, visite nuestras oficinas o póngase en contacto vía teléfono o e-mail, siendo necesarios los siguientes datos en el caso, por ejemplo, de su vehículo:


  - Nombre y Apellidos.
  - Dirección completa.
  - DNI
  - Fecha de Nacimiento
  - Fecha del carnet de conducir.
  - Marca/modelo/versión del vehículo
  - Matrícula
  - Nombre de compañía aseguradora actual
  - Número de póliza anterior (para conservar bonificaciones)
  - Garantías solicitadas




 
Consúltenos cualquier duda que se le presente, podemos ayudarle

 

 


 

 

 




Derechos y Libertades como consumidor ante la contratación de seguros impuestos por su entidad financiera y las precauciones a adoptar:

 

SEGUROS Y BANCAS


EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A ELEGIR LIBREMENTE

Es habitual que, al contrario de un préstamo hipotecario, las entidades financieras exijan la contratación de diversas pólizas de seguros que garanticen la devolución del capital prestado. Así, se exige la suscripción de un seguro de vida con cláusula de amortización del préstamo, además de un seguro contra incendios sobre el inmueble objeto del mismo. Pero además, con frecuencia se exige que tales pólizas se suscriban con aseguradoras del propio grupo financiero o con otras que mantienen algún tipo de acuerdo con el banco ¿Es esto legal?


EL USO Y EL ABUSO

- La garantía de devolución del capital prestado la entidad financiera viene por dos vías: la garantía personal, que recae sobre el propio usuario prestatario, y la garantía real, que recae sobre el inmueble hipotecado.

- Si se pierde una u otra, la garantía de la entidad financiera queda menoscabada, lo que “justifica” la exigencia de medidas para su cobertura aseguratoria.

- Legalmente se presume que no son abusivas, por no existir desproporción entre las partes, las coberturas de garantías establecidas por las entidades financieras para los contratos de financiación que se ajusten a su normativa específica.

- Por el contrario, resulta absolutamente abusivo que la entidad de crédito imponga la compañía aseguradora con la que se debe contratar esa cobertura.

- El consumidor debe tener la libertad de contratar con aquella que mejor responda a sus expectativas e intereses, siempre que cubra razonablemente los aspectos exigidos por la entidad financiera.

      * Es vital que el contrato obligue expresamente a que en caso de que se produzca siniestro, se proceda a la amortización completa del préstamo con cargo al seguro, sobre todo si se opta por suscribir la póliza que ofrece la entidad financiera, ya que en muchos casos éstas prefieren dirigirse contra el usuario, sus avalistas o el inmueble, antes que contra una aseguradora con la que comparten intereses empresariales.

      * Asimismo, es importante que el destinatario de la indemnización sea la entidad de crédito para evitar los costes fiscales que podrían devengarse si la recibiera el propio usuario.


LAS PRECAUCIONES A ADOPTAR

- El usuario debe pedir a la entidad bancaria que determine las coberturas que razonablemente pueda exigir, al objeto de sondear en el mercado posibles productos aseguratorios que puedan dar satisfacción a las mismas.

- Normalmente, las coberturas básicas, de incendio, fallecimiento o incapacidad, suelen complementarse con otras más amplias, especialmente en el caso de los seguros multirriesgos del hogar, que pueden ofrecer otro tipo de indemnizaciones para diversas contingencias.


Por ello es conveniente:


1 Buscar diversas alternativas y comparar primas y coberturas para escoger la más adecuada a nuestros intereses.

2 No admitir nunca aquellos seguros cuya prima, para toda la vida del préstamo, se establece a través de un único pago.

3 Contar con un asesoramiento cualificado e independiente, que se puede obtener de agentes y corredores colegiados responsables y de las asociaciones de consumidores y oficinas de atención al consumidor en lo que respecta a nuestros derechos.


* Dajuseg Correduría de Seguros, S.L.. Nº Aut. D.G.S. J-1896. Adaptada a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados 26/2006 de 17 de Julio.




 
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