Constitución Abogados ha analizado dos de los problemas comunes que aparecen tras los incendios forestales: La pérdida de beneficios en empresas y el infraseguro.
Según el bufete, cuando un negocio pierde su local, su maquinaria o su género, pierde también su capacidad de facturar, durante meses. Recuerda que la pérdida de beneficios, también llamada paralización de actividad o lucro cesante empresarial, es una garantía opcional, no incluida por defecto y si esa garantía no se contrató expresamente, el asegurado se encuentra con que el seguro le repone el continente y el contenido, pero no compensa ni un euro de la actividad perdida. Lo mismo ocurre con la renta dejada de percibir por el propietario de un local o una nave arrendados: sin la cobertura específica, esa pérdida queda fuera de la indemnización.
A esto suma el problema del infraseguro, señalando que la Ley de Contrato de Seguro establece la llamada regla proporcional: si en el momento del siniestro la suma asegurada resulta inferior al valor real de los bienes asegurados, el asegurador indemniza el daño de forma proporcional, quedando el asegurado sin cubrir todos sus daños. Quien aseguró su vivienda o su nave industrial por un capital desactualizado (a menudo fijado años atrás y nunca revisado pese a la subida de los costes de construcción) puede llevarse la sorpresa de que, aun teniendo un siniestro total, la compañía no le abona el 100% del daño, sino solo la parte proporcional al capital contratado.
Destaca que este un «mecanismo legal, no una mala práctica de la aseguradora«, pero insiste en que se requiere información al asegurado y se requiere de una adecuada valoración de las preexistencias, pues a menudo discutimos las valoraciones exageradas de los bienes que provocan ese infraseguro.
Peticiones al sector asegurador
Ante esta situación, el bufete realiza las siguientes peticiones al sector asegurador:
- Agilidad real en la tramitación, no solo en el primer contacto: que la rapidez de las llamadas iniciales se traslade también a la emisión de anticipos y a la resolución definitiva de los expedientes.
- Disposición extraordinaria de medios periciales, ampliando de forma temporal los equipos de peritación en las zonas afectadas para evitar colapsos de varios meses
- Flexibilización razonable en la valoración de enseres y ajuar doméstico, admitiendo prueba indiciaria (fotografías, tickets, testimonios) cuando la documentación original se haya perdido en el propio incendio.
- Anticipos a cuenta inmediatos para necesidades básicas de alojamiento y primeros enseres, sin esperar a la valoración pericial completa.
- Información clara sobre coberturas opcionales no contratadas (pérdida de beneficios, paralización de actividad, pérdida de rentas), explicando al asegurado, desde el primer contacto, qué queda fuera de su póliza y no solo qué queda dentro.
- Revisión de oficio, cuando sea posible, de los capitales asegurados manifiestamente desactualizados, alertando al cliente del riesgo de infraseguro antes de que se produzca el siniestro, no después.
- Criterios homogéneos de buena fe en la aplicación de la regla proporcional, evitando interpretaciones extensivas que perjudiquen al asegurado en supuestos límite.
Y concluye resaltando que «la respuesta de emergencia del seguro español ante estos incendios está siendo notable. Pero la verdadera prueba del sector se medirá en los meses siguientes, cuando la urgencia mediática desaparece y quedan solo el expediente, el perito y la letra de la póliza. Ahí es donde el compromiso anunciado deberá demostrarse».
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