Una reciente sentencia del Tribunal Supremo declara abusivo el seguro de Vida de prima única vinculado a hipoteca.
La sentencia relata que un consumidor firmó en 2017 una hipoteca con el Banco Popular y sin negociación, ni alternativas a otros seguros, ni información, le impuso la contratación de un seguro de Vida con prima única financiada de casi 25.000 euros con su propia aseguradora del grupo, Allianz Popular Vida. El banco encubrió la imposición del seguro, dándole la apariencia de que esa contratación fue una solicitud espontanea del consumidor y la camufló con una «orden de transferencia» para el pago de la prima, que hizo constar en la propia escritura de la hipoteca. El Tribunal Supremo declara que es abusiva la práctica de vincular e imponer la contratación de un seguro con estas características, toda vez que ningún beneficio le reporta al consumidor, siendo el principal interesado el banco y su grupo empresarial que aumenta su margen de beneficio por el anticipo de una elevada prima única a favor de su propia compañía aseguradora.
Además de lo anterior, el Supremo afirma que no solo se impuso el contrato de seguro al consumidor, sino que además concurre un relevante déficit de información pues ni siquiera consta incluido el coste del seguro en la TAE. Una práctica que el despacho recuerda que es obligatoria, con las consecuencias prácticas que ello conlleva, especialmente que el consumidor jamás pudo comparar el coste real de la hipoteca.
Es más, resalta que la abusividad se ve reflejada además en que no se ofreció al cliente opción a elegir a contratar el seguro con otra compañía distinta de la del propio banco y tampoco tuvo opción a contratar el seguro en otra modalidad, como el seguro de anual renovable sin financiar. Una situación que, en su opinión, habría evitado el sobreendeudamiento como prestatario. Por ello, explican que el Tribunal Supremo se adhiere al reiterado criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desde el año 2006, en el sentido de que «en la medida que la modalidad de prima anual renovable reporta las mismas garantías que un seguro de prima única financiada, la buena práctica es proponer el seguro en la modalidad menos gravosa», o sea, anual renovable.
Unifica el criterio de las Audiencias Provinciales
El Tribunal Supremo aborda por fin la problemática de esta práctica bancaria tan extendida a la fecha poniendo fin a la disparidad de criterios seguidos por algunas Audiencias Provinciales, y con ello declara la nulidad de esta práctica bancaria por su abusividad y condena a devolver al consumidor la prima de seguro no consumida con intereses con condena en costas al profesional para evitar disuadir al consumidor de denunciar este tipo de abusos bancarios.
Reacciones
Por todo lo expuesto, desde Constitución Abogados opinan que esta sentencia «debería movilizar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para atajar esa práctica abusiva de los bancos». Y añaden que, «mientras se lo piensa, los bancos inventarán triquiñuelas para intentar sortear la decisión del Tribunal Supremo y seguir imponiendo a sus clientes la contratación de seguros, lo que es ilegal».
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